Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0449/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.5.
II.5. Frente a esta decisión, el ahora recurrente interpuso recurso de apelación (fs. 55 a 57), radicado en la Sala Civil Segunda a cargo de los Vocales correcurridos, que por Auto de Vista 328/2006 de 20 de septiembre, confirmaron el Auto apelado, con el fundamento de que el apelante carece de legitimación activa para impugnar la Resolución judicial, pues debió ser la incidentista quien de manera directa o por apoderado impugne la misma si consideraba que se le provocó algún agravio (fs. 25 a 27)
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- subsidiariedad
- En cuanto a la subsidiariedad
- Sobre la legitimación activa
- pide se anule el Auto de Vista 328/2006 de 20 de septiembre
- Teresa Ivonne Palenque Miranda
- quien no le ha conferido poder para incoar la presente acción de amparo constitucional,
- APROBAR