Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0449/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
denegó
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante la Resolución 564/2006 de 28 de noviembre, cursante de fs. 69 a 70 vta., denegó el recurso, con el fundamento de que si bien los coactivados fueron citados de manera irregular, por cuanto en el formulario de 11 de septiembre de 2002, sólo figura la mención de la providencia de fs. 19 vta.; sin embargo, la interposición por Teresa Ivonne Palenque Miranda de Barrios de un incidente de nulidad, sin incluir reclamo alguno sobre la calidad de la citación, constituye un acto judicial subsanatorio de cualquier falta de forma y defecto de la citación.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- subsidiariedad
- En cuanto a la subsidiariedad
- Sobre la legitimación activa
- pide se anule el Auto de Vista 328/2006 de 20 de septiembre
- Teresa Ivonne Palenque Miranda
- quien no le ha conferido poder para incoar la presente acción de amparo constitucional,
- APROBAR