SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0449/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
a)
José Antonio Revilla Martínez, Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el informe escrito cursante de fs. 62 a 63, señanlando que: a) Conforme a los términos del recurso, la violación de los derechos del recurrente derivaría de la falta de citación a la coactivada, quien a su vez habría deducido incidente de nulidad en el proceso, rechazo impugnado por el recurrente y que fue confirmado por Auto de Vista, por lo que si es la falta de citación a la coactivada la causa próxima del recurso interpuesto por el recurrente, éste carece de legitimación procesal para deducir el mismo, pues ello correspondería a Teresa Ivonne Palenque Lazcano, quien en ningún momento ha acusado en dicho incidente la falta de citación a su persona; y, b) Si bien es cierto que en la diligencia de fs. 20 (del expediente original) no se consignaron las piezas correspondientes a la demanda y a la Sentencia, esto no amerita nulidad de obrados, más cuando la principal deudora el 5 de noviembre de 2004, presentó memorial solicitando fotocopias del cuaderno procesal, por lo que conocía del proceso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- subsidiariedad
- En cuanto a la subsidiariedad
- Sobre la legitimación activa
- pide se anule el Auto de Vista 328/2006 de 20 de septiembre
- Teresa Ivonne Palenque Miranda
- quien no le ha conferido poder para incoar la presente acción de amparo constitucional,
- APROBAR