SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0449/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0449/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

a)

José Antonio Revilla Martínez, Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el informe escrito cursante de fs. 62 a 63, señanlando que: a) Conforme a los términos del recurso, la violación de los derechos del recurrente derivaría de la falta de citación a la coactivada, quien a su vez habría deducido incidente de nulidad en el proceso, rechazo impugnado por el recurrente y que fue confirmado por Auto de Vista, por lo que si es la falta de citación a la coactivada la causa próxima del recurso interpuesto por el recurrente, éste carece de legitimación procesal para deducir el mismo, pues ello correspondería a Teresa Ivonne Palenque Lazcano, quien en ningún momento ha acusado en dicho incidente la falta de citación a su persona; y, b) Si bien es cierto que en la diligencia de fs. 20 (del expediente original) no se consignaron las piezas correspondientes a la demanda y a la Sentencia, esto no amerita nulidad de obrados, más cuando la principal deudora el 5 de noviembre de 2004, presentó memorial solicitando fotocopias del cuaderno procesal, por lo que conocía del proceso.