SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0454/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
a)
Los terceros interesados, a través de su abogada se ratificaron en lo manifestado en su memorial de fs. 120 a 122, indicando que: a) Su derecho propietario sobre los terrenos ubicados en la zona de “Mosocllacta” o Canal Pata, fue reconocido dentro de un proceso de reivindicación seguido contra la familia Cáceres, que llegó a instancias de la Corte Suprema que emitió un Auto Supremo que a la fecha tiene calidad de cosa juzgada; b) La recurrente, desconociendo los efectos de la cosa juzgada, antes de acudir al Juez Agrario, intentó en dos oportunidades hacer sub-inscribir su supuesto derecho propietario, solicitudes que fueron rechazadas en los dos juzgados de Sacaba; c) La identidad del terreno que la recurrente señala de su propiedad respecto al que fue objeto del proceso de reivindicación, fue declarada mediante Auto de 13 de diciembre de 1999, emitido por el Juez de Sacaba; y, d) Con los antecedentes antes señalados, solicitaron al Juez Agrario deje sin efecto la sub-inscripción dispuesta el 9 de enero, autoridad que luego de la valoración exhaustiva de los antecedentes, dispuso correctamente la cancelación de la sub-inscripción.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- i)
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Consideraciones sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- III.4.1. Sobre la cancelación de la sub-inscripción dispuesta por la autoridad demandada
- III.4.2. Sobre la falta de pronunciamiento al recurso de conflicto de competencias planteado
- III.4.3. Sobre la compulsa planteada por la accionante, ante el Tribunal Constitucional
- III.4.4. Conclusión
- improcedencia
- APROBAR