Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0454/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0454/2010-R

    Fecha: 28-Jun-2010

    II.4.

    II.4. Por memorial presentado el 4 de agosto de 2006 (fs. 7), el abogado José Villarroel Pinto, señalando ya no tener ninguna relación profesional con Salustiana Cáceres de Quiroga, devolvió la notificación efectuada a esta última, en mérito a lo cual se practicó nueva notificación en el tablero de Juzgado el 8 de agosto de 2006 (fs. 8).

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
    • i)
    • 1)
    • a)
    • improcedente
    • I.3.
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.10.
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • III.2.Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
    • III.3. Consideraciones sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
    • III.4.1. Sobre la cancelación de la sub-inscripción dispuesta por la autoridad demandada
    • III.4.2. Sobre la falta de pronunciamiento al recurso de conflicto de competencias planteado
    • III.4.3. Sobre la compulsa planteada por la accionante, ante el Tribunal Constitucional
    • III.4.4. Conclusión
    • improcedencia
    • APROBAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca