SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0454/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
III.4.4. Conclusión
Por las consideraciones precedentes, se concluye que la accionante en conocimiento del Auto de 3 de agosto de 2006, considerado como vulneratorio de sus derechos al debido proceso, a la defensa, propiedad privada, seguridad jurídica, igualdad y justicia, presentó impugnación y estando concedido el recurso de casación, no proveyó los recaudos para la remisión del expediente al Tribunal Agrario Nacional, situación que da lugar a la improcedencia del amparo constitucional, conforme dispone el art. 96.3 de la LTC y sub regla 1.b señalada en la Sentencia Constitucional 1337/2003-R, antes glosada; no correspondiendo aplicar al presente caso, la excepción al principio de subsidiaridad, toda vez que la cancelación de la sub-inscripción dispuesta por el Juez demandado, no define derecho propietario alguno ni la legalidad de su registro en Derechos Reales. Finalmente, respecto a la tutela de su derecho de petición, invocada en razón a que la autoridad judicial no resolvió el conflicto de competencias planteado de acuerdo a los arts. 71 y 72 de la LTC, se ha establecido que también es improcedente por cuanto el recurso de amparo -por su naturaleza subsidiaria- no procede cuando el afectado plantea un recurso de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados, como ocurrió en el presente caso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- i)
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Consideraciones sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- III.4.1. Sobre la cancelación de la sub-inscripción dispuesta por la autoridad demandada
- III.4.2. Sobre la falta de pronunciamiento al recurso de conflicto de competencias planteado
- III.4.3. Sobre la compulsa planteada por la accionante, ante el Tribunal Constitucional
- III.4.4. Conclusión
- improcedencia
- APROBAR