SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0454/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0454/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

III.4.4. Conclusión

Por las consideraciones precedentes, se concluye que la accionante en conocimiento del Auto de 3 de agosto de 2006, considerado como vulneratorio de sus derechos al debido proceso,  a la defensa, propiedad privada, seguridad jurídica, igualdad y justicia, presentó impugnación y estando concedido el recurso de casación, no proveyó los recaudos para la remisión del expediente al Tribunal Agrario Nacional, situación que da lugar a la improcedencia del amparo constitucional, conforme dispone el art. 96.3 de la LTC y sub regla 1.b señalada en la Sentencia Constitucional 1337/2003-R, antes glosada; no correspondiendo aplicar al presente caso, la excepción al principio de subsidiaridad, toda vez que la cancelación de la sub-inscripción dispuesta por el Juez demandado, no define derecho propietario alguno ni la legalidad de su registro en Derechos Reales. Finalmente, respecto a la tutela de su derecho de petición, invocada en razón a que la autoridad judicial no resolvió el conflicto de competencias planteado de acuerdo a los arts. 71 y 72 de la LTC, se ha establecido que también es improcedente por cuanto el recurso de amparo -por su naturaleza subsidiaria- no procede cuando el afectado plantea un recurso de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados, como ocurrió en el presente caso.