SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0454/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba mediante Resolución 052/006 de 29 de noviembre, cursante de fs. 168 a 169 vta., declaró improcedente el recurso de amparo constitucional presentado por Salustiana Cáceres de Quiroga contra Balois Cabrera Román, sin costas por ser excusable, dejando sin efecto las medidas cautelares ordenadas en el auto de admisión del recurso de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: i) El recurso de amparo, por mandato constitucional, es de naturaleza eminentemente subsidiaria e inmediata, lo que supone que el recurso debe interponerse una vez que se han agotado todos los medios y recursos ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto, además que dichos medios deben ser presentados a la instancia judicial o administrativa competente en forma oportuna, debiendo el agraviado hacer el seguimiento respectivo a su reclamo; y, ii) La recurrente, el 9 de octubre de 2006, interpuso recurso de compulsa ante el Tribunal Constitucional, por lo que el juez de la causa, en cumplimiento de la providencia de 13 de octubre, dictada por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, remitió informe y antecedentes sobre el caso, estando el recurso radicado en dicho Tribunal, por lo que al advertir que existen otros medios idóneos en la vía ordinaria para hacer valer los derechos supuestamente vulnerados, el recurso de amparo es improcedente, en el entendido que no procede contra resoluciones judiciales que por cualquier medio pueden ser modificadas, aun cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- i)
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Consideraciones sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- III.4.1. Sobre la cancelación de la sub-inscripción dispuesta por la autoridad demandada
- III.4.2. Sobre la falta de pronunciamiento al recurso de conflicto de competencias planteado
- III.4.3. Sobre la compulsa planteada por la accionante, ante el Tribunal Constitucional
- III.4.4. Conclusión
- improcedencia
- APROBAR