SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0454/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0454/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

Fragmento 3

Argumenta como fundamentos de la interposición del presente recurso que: La competencia del Juez Agrario, en el proceso de inscripción, culminó con la emisión del Auto de 9 de enero de 2006, donde ordena la sub-inscripción de la superficie en Derechos Reales; Con el apersonamiento de Félix López Quinteros, quien no tiene derecho propietario alguno sobre el terreno objeto de sub-inscripción, el Juez recurrido, sin previa notificación a la parte interesada, mediante Auto de 3 de agosto de 2006, dejó sin efecto la sub-inscripción antes dispuesta; Dicho Auto fue notificado a su anterior abogado, quien devolvió la notificación; Indica que tomó conocimiento de la existencia del citado Auto en forma casual, a momento de averiguar sobre otro trámite de mensura y deslinde en el mismo Juzgado; por lo que inmediatamente solicitó la nulidad de todo lo actuado por falta de notificación, corriéndose en traslado a Félix López Quinteros; El Juez recurrido, en base a la documentación presentada por Félix López Quinteros, emitió el Auto de 28 de agosto de 2006, donde con el argumento que el predio objeto de sub-inscripción estaría en área urbana y no rural, se declaró incompetente, ratificando la cancelación de la sub-inscripción; Dicho Auto, fue objeto de recurso de casación, concedido mediante Auto de 19 de septiembre de 2006, el cual no tiene conminatoria de ley ni qué recaudos debían acompañarse para que sea concedido; Con anterioridad a la concesión del Recurso de Casación, presentó un memorial planteando conflicto de competencia, de acuerdo al art. 72 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que no fue resuelto; y Posteriormente, sin que exista conminatoria de proveer los recaudos de Ley para la remisión del expediente al Tribunal Agrario Nacional y sin resolver el conflicto de competencia, el Juez recurrido, por Auto de 9 de octubre de 2006, declaró la ejecutoria del Auto de 28 de agosto de 2006; y por Auto de 30 de octubre de 2006, ratificó la cancelación de la sub-inscripción en Derechos Reales.