Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0454/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.8.
II.8. Salustiana Cáceres de Quiroga, por memorial presentado el 15 de septiembre de 2006, citando los arts. 71 y 72 de la LTC expuso un supuesto conflicto de competencias, solicitando la inhibitoria para que el Juez Agrario, sea la autoridad que conozca el proceso seguido ante el Juzgado de Partido en lo Civil de Sacaba y procedimiento administrativo de urbanización seguido por en la Alcaldía Municipal de Sacaba. Ante dicho petitorio, el Juez Agrario por Auto de 19 de septiembre, dispuso que la solicitante esté al Auto de la misma fecha que concedió el recurso de casación y a los resultados del mismo (fs. 43).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- i)
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Consideraciones sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- III.4.1. Sobre la cancelación de la sub-inscripción dispuesta por la autoridad demandada
- III.4.2. Sobre la falta de pronunciamiento al recurso de conflicto de competencias planteado
- III.4.3. Sobre la compulsa planteada por la accionante, ante el Tribunal Constitucional
- III.4.4. Conclusión
- improcedencia
- APROBAR