SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0454/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
III.4.3. Sobre la compulsa planteada por la accionante, ante el Tribunal Constitucional
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que actuó como Tribunal de garantías, señalando que la accionante presentó recurso de compulsa ante el Tribunal Constitucional y que por tanto existirían otros medios idóneos en la vía ordinaria para hacer valer los derechos supuestamente vulnerados, declaró la improcedencia del recurso de amparo interpuesto, fundamentando su decisión en el carácter subsidiario de este recurso.
Al respecto si bien es cierto que el Juez demandado, en oportunidad de prestar informe sobre los hechos denunciados, puso en conocimiento del Tribunal de garantías un requerimiento de informe del Tribunal Constitucional respecto a una compulsa planteada por la accionante, en antecedentes del proceso no cursa ninguna resolución del Tribunal Constitucional que haga suponer al Tribunal de garantías la admisión y radicatoria de un proceso de tal naturaleza, lo que pone de manifiesto que dicho Tribunal no efectuó una completa evaluación de los antecedentes del proceso, mas cuando el recurso de compulsa ante el Tribunal Constitucional, es manifiestamente improcedente, no siendo entonces un medio idóneo que pueda utilizar la accionante y que en los términos de la subsidiariedad del recurso de amparo, pueda considerarse como un argumento válido para su improcedencia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- i)
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Consideraciones sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- III.4.1. Sobre la cancelación de la sub-inscripción dispuesta por la autoridad demandada
- III.4.2. Sobre la falta de pronunciamiento al recurso de conflicto de competencias planteado
- III.4.3. Sobre la compulsa planteada por la accionante, ante el Tribunal Constitucional
- III.4.4. Conclusión
- improcedencia
- APROBAR