Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0454/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
improcedencia
En consecuencia el Tribunal de amparo, al haber declarado la improcedencia del recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Salustiana Cáceres de Quiroga, aunque con otro argumento, ha dado una correcta aplicación al principio de subsidiariedad que informa este recurso extraordinario.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- i)
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Consideraciones sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- III.4.1. Sobre la cancelación de la sub-inscripción dispuesta por la autoridad demandada
- III.4.2. Sobre la falta de pronunciamiento al recurso de conflicto de competencias planteado
- III.4.3. Sobre la compulsa planteada por la accionante, ante el Tribunal Constitucional
- III.4.4. Conclusión
- improcedencia
- APROBAR