SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0454/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0454/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

III.4.1. Sobre la cancelación de la sub-inscripción dispuesta por la autoridad demandada

En el presente caso, la recurrente, actual accionante, denuncia que el Juez demandado mediante Auto de 9 de enero de 2006, ordenó la sub-inscripción en Derechos Reales, de la extensión superficial del terreno registrado a fs. 138, Partida 372 del Libro Primero de Propiedad de la provincia Chapare; sin embargo, después de mas de siete meses de haber sido dispuesta la sub-inscripción, se apersonaron Félix López Quinteros y Jorge Luís Arce Mantilla, este último en representación de Francisco Bermúdez Bellot, manifestando que la propiedad del terreno para el que se dispuso la sub-inscripción de la extensión superficial, fue definida en su favor mediante un proceso ordinario de reconvención. El Juez demandado, sin previa notificación y cuando su competencia en el proceso de sub-inscripción había terminado, emitió el Auto de 3 de agosto de 2006, dejando sin efecto el Auto de 9 de enero, ordenando la cancelación de la sub-inscripción antes dispuesta. En conocimiento de dicha resolución, inmediatamente solicitó la nulidad de todo lo actuado, por falta de notificación; no obstante, el Juez demandado, mediante Auto de 28 de agosto, se declaró incompetente ordenando la cancelación de la sub inscripción, decisión que fue objeto de recurso de casación, concedido mediante Auto de 19 de septiembre, el cual no tiene ninguna conminatoria para proveer recaudos para la remisión del expediente al Tribunal Agrario Nacional, pese a ello, mediante Auto de 9 de octubre, se declaró la caducidad del recurso de casación, decisión que se fundamenta en el art. 261 del CPC.

De los antecedentes antes descritos, se establece que la decisión del Juez recurrido, ahora  demandado, de dejar sin efecto la sub-inscripción dispuesta mediante Auto de 9 de enero de 2006, fue objeto de impugnación, la recurrente inclusive presentó recurso de casación que fue concedido por la autoridad demandada, quien ante el incumplimiento de la accionante de proveer los recaudos para la remisión del expediente al Tribunal Agrario Nacional, mediante Auto de 9 de octubre de 2006, declaró la caducidad del recurso de casación y la ejecutoria del Auto de 28 de agosto, cuyo efecto es la subsistencia del Auto de 3 de agosto, que dejó sin efecto la sub-inscripción antes ordenada.

Lo señalado, evidencia que ha existido negligencia en la accionante, por cuanto, no dio cumplimiento a la obligación de proveer los recaudos para la remisión del expediente al Tribunal Agrario Nacional, desaprovechando la oportunidad que la decisión del Juez demandado sea revisada en dicha instancia; no siendo justificativo de su descuido que el Auto que concedió el recurso no haya señalado expresamente dicha obligación, que se encuentra expresamente establecida en el art. 260 del CPC, cuya inobservancia acarrea la caducidad del recurso conforme la sanción dispuesta en el art. 261 del citado código.