SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0454/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0454/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 7 de noviembre de 2006, cursante de fs. 65 a 69, la recurrente señala que es propietaria de un terreno ubicado en la zona denominada Canalpata, registrado en Derechos Reales a fs. 138, Partida 372 del Libro Primero de Propiedad de la provincia Chapare, el 8 de noviembre de 1935, adquirido por sucesión hereditaria de su padre Julián Cáceres y Juana Hinojoza, que a su vez adquirieron por tradición de Pantaleón García.

Indica que para la subinscripción de la extensión de la superficie, acudió al Juez Agrario, quien por Auto de 9 de enero de 2006, ordenó la sub-inscripción; sin embargo, luego de siete meses y veintiún días, por memorial de 31 de julio de 2006, se apersonaron Félix López Quinteros, Ximena López Aldayuz y Jorge Luís Arce Mantilla en representación de Francisco Bermudez Bellot, argumentando que la propiedad del referido terreno fue definida en un proceso ordinario de reivindicación resuelto a su favor.

Señala que el derecho propietario reivindicado, se refiere a un terreno que era de propiedad de Juan Cáceres Céspedes, adquirido de Teresa Montero, ubicado en la zona denominada “Mosocllacta” y registrado en Derechos Reales, el 10 de junio de 1977, a fs. 118, Partida 349 del Libro Primero de Propiedad de la provincia Chapare, por lo que no habría identidad de objeto, causa y sujetos.