SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0456/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0456/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

1)

El abogado del recurrente, ratificó en todos los extremos su recurso de amparo constitucional, realizó la fundamentación y complementación siguiente: 1) El Tribunal de alzada, dispuso se practique una nueva liquidación total, desconociendo anteriores Resoluciones que tienen el carácter de cosa juzgada, al estar ejecutoriadas lo que debió hacerse es velar por su cumplimiento; sin embargo, se ordenó se practique nueva liquidación; 2) Por otra parte -indica- se dispuso, que la liquidación se la realice por Secretaría del Juzgado en contravención a lo dispuesto por el art. 524 del CPC, que señala que la liquidación debe ser presentada por el acreedor, puesto que el proceso civil que el recurrente mantiene con las Mutuales la Primera y La Paz, es una acción de dar y hacer y tiene carácter de cobro coactivo, por lo que al disponer el Tribunal de alzada, que sea el Secretario abogado quien haga la liquidación, viola normas de orden civil que son de carácter público y no pueden ser violadas por ningún funcionario; 3) Asimismo, las autoridades recurridas, conminaron a descontar los depósitos judiciales que ya fueron cobrados en su oportunidad, desconociendo los derechos subjetivos y objetivos que en juicio legal y mediante Resoluciones pasadas en autoridad de cosa juzgada fueron concedidos al recurrente, derechos que el Tribunal de alzada desconoce y conmina a un descuento; 4) Como punto complementario, indicó que se ha confundido costas procesales con multas judiciales; 5) Con relación a la nueva liquidación, señaló que la Resolución 152/96 dictada en 1996, por el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, que fue apelada y confirmada por el Auto de Vista 482 y que fue elevada ante la Corte Suprema de Justicia, con dos recursos, que fueron rechazados, ha sido confirmado y ejecutoriado, por tanto tiene autoridad de cosa juzgada y fuerza coactiva. La apelación que realizo el "ciudadano Zapata" referida a la indexación y de las Mutuales referidas a la liquidación, el Tribunal incurre en ultra petita, porque resuelve cuestiones de fondo ni siquiera planteadas por las partes, otorgándoles derechos a unos que no tenían y a los otros les desconoce; 6) mencionó también que según la Juez de Partido en lo Civil y Comercial no hay falta alguna, pero no da ningún fundamento, no existe norma que niegue la indexación, es más el Decreto Supremo (DS) 21060 lo autoriza, el "ciudadano Zapata" lo único que pidió es la indexación, los Jueces de instancia le desconocieron ese derecho y también su impugnación respecto a la impersonería del representante de la Mutual La Primera cuyos Estatutos especifican que es atribución privativa del Directorio representarla y no funcionarios o terceros; todos los hechos, indicó, que se constituyen en violaciones a los derechos del "ciudadano Zapata" pues se manda a practicarse una nueva liquidación total, desconociéndose pagos realizados, ejecutoriados y liquidaciones aprobadas por el Juez; 7) Menciona que no desconoce que los secretarios tengan que hacer liquidaciones, ello los induce a usurpación de funciones, a la comisión de delitos, el demandado tiene el derecho de presentar su liquidación, a proponerla en su demanda poniendo en riesgo la seguridad jurídica e ingresando en la sanción del art. 31 de la CPEabrg que establece que los actos ilegales, caen en la sanción de nulidad; y, 8) Explica que el art. 7 inc. h) de la CPEabrg, es el derecho de formular peticiones, el "ciudadano Zapata" ha presentado su petición y no fue oído y el inc. i) del referido artículo y ley, establece el derecho a la propiedad privada, indica que Zapata no obtuvo reconocimiento de un derecho que constituye su patrimonio, entonces se viola su derecho ganado.