SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0456/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0456/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

III.4. Respecto al cumplimiento de los otros requisitos de admisibilidad

Asimismo, además de verificar el cumplimiento del requisito de admisibilidad explicado en el punto anterior, este Tribunal se encuentra compelido a realizar un exhaustivo análisis y verificar el cumplimiento cabal de todos los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia constitucional.

En ese sentido, es preciso recordar que la SC 0365/2005-R de 13 de abril, señaló que "… los requisitos exigidos por la Ley del Tribunal Constitucional en el precepto aludido (art. 97 de la LTC) están destinados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida; sea para estimarla o desestimarla …".

Por ello la Sentencia aludida, puntualiza la relevancia procesal de cada uno de los requisitos de contenido, en este sentido y haciendo referencia a la exposición precisa y clara de los hechos que sirven de fundamento al recurso (art. 97.III de la LTC), estableció el siguiente razonamiento: "Se trata de una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre esta referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio. En síntesis, el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente 'la causa de pedir'; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente. Conforme a lo señalado, los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra".

Otro requisito importante reconocido por el art. 97.VI de la LTC, es el de fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados, sobre dicho requisito, este Tribunal se pronunció indicando que por principio general, "…el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado; sólo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el Juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho o la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio. Extremo que deberá ser ponderado en cada caso concreto, al tratarse de una excepción". Así la SC 0365/2005-R de 13 de abril.