SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0456/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
III.6. Análisis del caso de autos
En el caso que nos ocupa, corresponde aplicar la jurisprudencia constitucional glosada, pues es evidente que la Resolución que emerja de esta acción tutelar, puede afectar en sus intereses tanto a la Mutual La Paz como a la Mutual La Primera, entes que no tuvieron la oportunidad de hacer conocer su criterio respecto a las afirmaciones contenidas en el recurso de amparo constitucional presentado por el ahora accionante Oscar Zapata Zegada, pues éste no citó el domicilio de las Mutuales siendo terceros interesados y tampoco el Tribunal de garantías Constitucionales se percató de la falta de este requisito de admisibilidad, por lo que dicha omisión no sólo es atribuible al Tribunal de amparo sino también al entonces recurrente, pues de los datos extraídos del proceso, se tiene que las autoridades recurridas, a través de su informe cursante a fs. 107 a 113 de obrados, advirtieron de esta anomalía procesal, es más, dicho informe fue leído en la audiencia de amparo, así se desprende del acta cursante de fs. 98 a 101 vta.; sin embargo, a pesar de la advertencia realizada, ni el recurrente solicitó se pueda enmendar este error, ni el Tribunal de amparo se pronunció al respecto, por lo que las Mutuales no tuvieron oportunidad alguna de asumir defensa, de ser oídas en forma irrestricta aportando los elementos de convicción que consideren necesarios.
Por lo referido y tomando en cuenta que a través del recurso de amparo constitucional, el accionante Oscar Zapata Zegada cuestiona el Auto de Vista 361/2006, que a decir del mismo favorece a las Mutuales en desmedro de sus propios intereses, da a entenderse que en el hipotético caso de darse la tutela pretendida resultarían afectados los intereses judiciales de terceras personas, como son precisamente las Mutuales referidas, que si bien no son parte del proceso constitucional; es decir, no son accionantes ni demandadas, no es menos cierto que tienen interés legítimo; en cuyo mérito, es necesario aplicar la jurisprudencia constitucional desarrollada respecto a la intervención del tercero interesado en el recurso de amparo constitucional.
Por otra parte, en el caso analizado, se constata que el accionante si bien señaló como vulnerados los derechos a la propiedad privada, a ser oído y el principio de la seguridad jurídica; no estableció en términos precisos, la relación fáctica y su relación con cada uno de los derechos aludidos como vulnerados, recurriendo en varios párrafos a sustentar la vulneración de dichos derechos en base al art. 31 de la CPEabrg, por lo que a través de su recurso de amparo constitucional, el accionante pretende la nulidad de Resoluciones o actos por falta, pérdida o usurpación de competencias, siendo éste un aspecto que también hace a la improcedencia del amparo, así se tienen las SSCC 0542/2005-R de 18 de mayo y 0585/2005-R de 31 de mayo.
Tampoco es posible que el Tribunal Constitucional conforme solicita el recurrente en el petitium pueda resolver la apelación contra el Auto apelado y revoque el mismo dictando otra resolución dejando subsistente la obligación de hacer dispuesta en el último párrafo del Auto apelado. Peor aun, no le está facultado a este Tribunal, aprobar una liquidación presentada disponiendo que el Juez a quo ordene las medidas de ejecución conforme solicita el accionante, ni tampoco puede declarar ejecutoriada una parte del proceso. Por lo que se evidencia que el petitorio de éste no guarda armonía con la causa de pedir y extralimita o sobrepasa a las competencias y funciones que la Constitución y la ley le otorgan a este Tribunal.
Por lo que se puede advertir, en el recurso de amparo constitucional, no existe congruencia entre los hechos que justifican el petitorio y éste, lo cual imposibilita la resolución del asunto ya que una exposición de hechos y una alegación de vulneración de derechos sin un petitorio relacionado y preciso respecto al amparo que se solicita, implica el incumplimiento del requisito contenido en la norma del art. 97.VI de la LTC.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- III.3. La notificación al tercero interesado
- III.4. Respecto al cumplimiento de los otros requisitos de admisibilidad
- III.6. Análisis del caso de autos
- denegar la tutela
- APROBAR