SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0456/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0456/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

II.8.

II.8.  Por Auto de 4 de enero de 2006, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, aprobó la liquidación practicada, aclarando que el monto de Bs124200.- (ciento veinticuatro mil doscientos bolivianos), es en moneda nacional (fs. 30 a 31); Resolución que fue apelada por las Asociaciones Mutuales de Ahorro y Préstamo para la Vivienda "La Paz" y "La Primera" (fs. 34 a 40); cuya concesión de dicho recurso, ameritó la solicitud de revocatoria con alternativa de apelación del ahora recurrente (fs. 45), siendo resueltos los referidos recursos mediante Auto de Vista 361/2006 de 28 de agosto, emitido por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que confirmó en parte el Auto apelado y sus complementarios en la parte que declara concluida la medida preparatoria, revocó en relación al re-grave de la multa por día de retraso manteniéndose la suma de Bs36.- y anuló el Auto y su complementario en lo referente a las liquidaciones y aprobaciones, disponiendo se practique nueva liquidación total, que comprenda la sanción y multa por día de retraso desde el 18 de diciembre de 1990, en cumplimiento al Auto de Vista de fs. 445, dispuso además que se realice por Secretaría del Juzgado de acuerdo a los datos del proceso, tomando en cuenta los depósitos judiciales que fueron cobrados en su oportunidad (fs. 54 a 56 vta.).