Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0456/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.6.
II.6. Mediante Auto de 31 de octubre de 2000, la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial, declaró probadas las observaciones de la liquidación planteadas por las Mutuales La Paz y La Primera; en mérito a que no existe disposición legal que grave las sanciones pecuniarias con indexación e intereses; así mismo, dispuso regravar la sanción pecuniaria impuesta en la suma de Bs85.- al no haber dado cumplimiento a la condena impuesta, demostrando desacato a órdenes judiciales y negligencia en no hacer concluir la medida preparatoria en forma definitiva, declarando concluida la medida preparatoria una vez ejecutoriado el fallo y efectivizado el pago de la liquidación ordenada (fs. 23 a 25).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- III.3. La notificación al tercero interesado
- III.4. Respecto al cumplimiento de los otros requisitos de admisibilidad
- III.6. Análisis del caso de autos
- denegar la tutela
- APROBAR