SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0456/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0456/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

improcedente

Por Resolución 88/2006 de 11 de diciembre, cursante de fs. 102 a 105,  la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso, denegando la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Que si se hubiese presentado un nuevo poder conforme se señala en el recurso, o que se hubiera dado a un funcionario cuando la facultad es sólo para los miembros de la Directiva, no le priva de representación a dicha institución, al haberse admitido la representación de Mauricio Diez Canseco opera la revocatoria tácita cuando se otorga nuevo poder a un tercero y éste se apersona al Juzgado; ii) Respecto a que se hubiese postergado para un momento posterior la decisión de fondo de la controversia, alegando que no existe norma aplicable al caso, no es evidente pues el Tribunal compuestos por los Vocales recurridos tomaron una decisión positiva, basada en la normativa vigente que no admite el regrave; iii) Que al practicar una nueva liquidación por la Secretaría del Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial y aprobada por el Juez del mismo Juzgado y al haber observado los Vocales recurridos esa liquidación por no ajustarse a los datos del proceso, no ha violado ni derechos ni garantías constitucionales; iv) Que el recurrente hizo uso de los recursos y medios de defensa que le franquea la ley, puesto que interpuso recurso de reposición, apelación y diversos petitorios; en consecuencia, no se violó su derecho a la defensa; y, v) El Auto de Vista 361/2006, pronunciado por la Sala Civil Tercera, no viola ningún derecho constitucional, pues el hecho de haber dispuesto que se elabore nueva liquidación total por el Secretario del Juzgado, garantiza datos más correctos y fidedignos que eviten observaciones futuras que repercutan en la tramitación del proceso, no siendo aplicable el art. 524 del CPC, al no existir una sentencia firme pronunciada en proceso ordinario, sino se trata de un proceso de demanda preparatoria en el que se dictaron Autos Interlocutorios sobre determinación de multa y sanción pecuniaria por retraso en el cumplimiento.