SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0482/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0482/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

1)

Con la réplica, el abogado y representante del recurrente, señaló: 1) Respecto a la legitimación pasiva referida, se tome en consideración que como consecuencia de los varios defectos procesales denunciados, emerge el mandamiento de aprehensión, firmado por el Juez en suplencia legal; quienes cometieron vicios de nulidad, fueron los Jueces titulares del juzgado, porque no cumplieron con lo prescrito por el art. 3 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil (CPC); 2) Sobre la subsidiaridad observada, el hábeas corpus es subsidiario, siempre y cuando no se haya violado el derecho a la libertad; en el caso de autos, existe un detenido en la cárcel pública; y, 3) Referente a la obligación de asistencia, no es materia del presente recurso, lo que se cuestiona es que la conminatoria de pago de asistencia familiar, no se ha hecho conocer a su representado, porque de tener conocimiento, podía asumir defensa, ya sea proponiendo un plan de pagos, cancelando la obligación, etc., situación que hubiese evitado la privación de su libertad.