SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0482/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
1)
Con la réplica, el abogado y representante del recurrente, señaló: 1) Respecto a la legitimación pasiva referida, se tome en consideración que como consecuencia de los varios defectos procesales denunciados, emerge el mandamiento de aprehensión, firmado por el Juez en suplencia legal; quienes cometieron vicios de nulidad, fueron los Jueces titulares del juzgado, porque no cumplieron con lo prescrito por el art. 3 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil (CPC); 2) Sobre la subsidiaridad observada, el hábeas corpus es subsidiario, siempre y cuando no se haya violado el derecho a la libertad; en el caso de autos, existe un detenido en la cárcel pública; y, 3) Referente a la obligación de asistencia, no es materia del presente recurso, lo que se cuestiona es que la conminatoria de pago de asistencia familiar, no se ha hecho conocer a su representado, porque de tener conocimiento, podía asumir defensa, ya sea proponiendo un plan de pagos, cancelando la obligación, etc., situación que hubiese evitado la privación de su libertad.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Caso analizado
- El nombre
- III.4.
- APROBAR