SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0482/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.2.
II.2. Mediante memorial de 19 de marzo de 2007, Teresa Bohórquez Cuellar, dentro del proceso de homologación de asistencia familiar seguido contra Abelardo Toro Lira, solicita el desarchivo del expediente, dándose curso a este, por la Jueza Segunda de Instrucción de Familia, Sandra Gladys Aldayuz Avilés (fs. 44 y vta.); por memorial de 26 de marzo de 2007, pide también liquidación de asistencia familiar devengada; por decreto de 26 de abril del citado año 2007, la Jueza Segunda de Instrucción de Familia, ordena que con carácter previo, la demandante proceda a señalar domicilio legal del obligado (fs. 46 y vta.). Por memorial de 2 de mayo de 2007, cumple lo observado y señala domicilio real del demandado, en el barrio Villa Armonía, calle s/d y s/n, y solicita se disponga la liquidación, la que es determinada por la Jueza de la causa y considera presente, la observación cumplida (fs. 49 y vta.).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Caso analizado
- El nombre
- III.4.
- APROBAR