SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0482/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
III.4.
III.4. Conforme se evidencia de los antecedentes que informan el cuaderno procesal, y lo presentado en audiencia, los actos denunciados en el recurso, han sido emitidos por la autoridad demandada, Sandra Gladys Aldayuz Avilés, ex Jueza Segunda de Instrucción de Familia; constatándose que la autoridad codemandada, Margoth Flores Lizarazu, Jueza Segunda de Instrucción de Familia, no tuvo participación en ninguna de las actuaciones denunciadas de ilegales, toda vez que dicha autoridad, fue posesionada con posterioridad a los actuados antes señalados; en mérito de aquello, la presente tutela no alcanza a la misma, por falta de legitimación pasiva; asimismo, se constató que el mandamiento de apremio fue firmado por un Juez en suplencia legal; sin embargo, la presente acción, no fue dirigida contra esta autoridad, aclarando que dicho mandamiento de apremio, fue resultado o consecuencia de las actuaciones ilegales denunciadas.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Caso analizado
- El nombre
- III.4.
- APROBAR