SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0482/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
i)
La autoridad correcurrida, Margot Flores Lizarazu, Jueza Segunda de Instrucción de Familia, presentó su informe escrito (fs. 67 a 68), señalando lo siguiente:i) El demandado, tenía pleno conocimiento del trámite de asistencia familiar, toda vez que solicitó derecho de visita; ii) La representación realizada por el Oficial de Diligencias, señaló que el demandado, no vive en esa casa, sino que es un trabajo esporádico; a consecuencia de ello, la actora a través de su representante, solicitó que la notificación de la planilla, sea mediante edictos, por desconocimiento de domicilio, cumpliendo con el juramento correspondiente; aprobada la planilla, se le nombró al obligado un defensor de oficio, quien fue notificado mediante cédula resguardando su derecho a la defensa por la Jueza, Sandra Gladys Aldayuz Avilés; posteriormente, se emitió el mandamiento de apremio 80/07 por el Juez Primero de Instrucción de Familia en suplencia legal, Juan Durán Santillán; y, iii) Hace conocer, que fue posesionada como Jueza titular, el 26 de febrero de 2008.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Caso analizado
- El nombre
- III.4.
- APROBAR