SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0482/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0482/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 7 de marzo de 2008, cursante de fs. 3 a 4 vta., el recurrente, alega que Teresa Bohórquez Cuellar representada por Marco Sandoval Castillo, solicita después de un tiempo prolongado, el desarchivo y reliquidación de pensiones de asistencia familiar, pero la ex Jueza de Instrucción Segundo de Familia, Sandra Gladys Aldayuz Avilés, ordenó que previamente se señale, el domicilio real del ahora recurrente en su calidad de obligado; una vez que fue cumplido lo observado, se indicó domicilio en Villa Armonía calle s/d y s/n, disponiendo la Jueza, se notifique en dicho domicilio; el Oficial de Diligencias, representa a la Jueza de la causa, informando que en el lugar señalado, solamente encontró a una señora que no quiso identificarse, quien le señaló que el obligado trabajaba ahí, en un taller de carpintería, pero que no vivía allí; representación que es corrida en traslado a la parte contraria, quien pide notificación por edicto, a lo que la Jueza dispuso juramento de desconocimiento de domicilio y se efectivizó la notificación en el diario Correo del Sur, aprobándose posteriormente la liquidación mediante Auto; asimismo, nombrándole abogado de oficio que no conoce; este Auto de aprobación, que conmina al obligado a pagar la suma líquida a tercero día de su notificación, “dice” que hubiese sido notificado al abogado de oficio mediante cédula, siendo que éste ni siquiera se apersonó al proceso ni mucho menos señaló domicilio procesal; actuaciones ilegales, porque se constató que la parte demandante, conocía el domicilio legal del obligado y cuando éste no se puede establecer con certeza, el domicilio se encuentra donde la persona ejerce su actividad, y de lo representado por el Oficial de Diligencias, se tiene que la actividad principal del obligado se realiza en Villa Armonía; por tanto, el juramento de desconocimiento de domicilio es falso.

Se tiene también, que la conminatoria para el pago de lo supuestamente adeudado, hubiese sido notificado en el domicilio del abogado de oficio, al que se desconoce, razón por la cual, también es ilegal, pues no guarda las formalidades que la ley exige, ya que en el expediente, no cursa representación del Oficial de Diligencias para practicar la notificación por cédula, y en la supuesta cédula no figura ni el nombre del obligado ni del abogado de oficio; además, ésta notificación es personal, entonces debió ser efectuada también por edicto; en este sentido, la aprobación y orden de pago, no fue de su conocimiento, y el mandamiento de apremio y su ejecución, son a todas luces ilegales.