SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0482/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0482/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente, ahora accionante, denuncia la vulneración de su derecho, a la libertad; señala que dentro de una homologación de asistencia familiar, la actora, solicitó liquidación, pero la Jueza Segunda de Instrucción de Familia, Sandra Gladys Aldayuz Avilés, ordena que previamente se señale el domicilio real del obligado; una vez cumplido lo observado, dispuso se notifique en el domicilio real de éste; el Oficial de Diligencia representa que en el lugar señalado, solamente encontró a una señora que no quiso identificarse, quien le señalo que el obligado trabajaba ahí, en su taller de carpintería pero que no vivía allí; misma que es corrida en traslado a la parte contraria, quien solicitó notificación por edicto, a lo que la Jueza dispone juramento de desconocimiento de domicilio y se efectiviza la notificación mediante edicto en el diario Correo del Sur, aprobándose posteriormente la liquidación mediante Auto; además, nombrándole abogado de oficio que no conoce y quien ni siquiera se apersonó al proceso; actuaciones consideradas ilegales, toda vez que se constató que la parte interesada, conocía el domicilio real del obligado y cuando éste no se puede establecer con certeza, el domicilio se encuentra donde la persona ejerce su actividad; y de lo representado por el Oficial de Diligencias, se tiene que la actividad principal del obligado, se realiza en Villa Armonía, por tanto el juramento de desconocimiento de domicilio es falso. Se tiene también que la conminatoria para el pago de lo supuestamente adeudado, hubiese sido notificado en el domicilio del abogado de oficio, mediante cédula que no guarda las formalidades que la ley exige, pues no figura ni el nombre del obligado ni del abogado de oficio; además que, la aprobación y orden de pago no fue de su conocimiento y el mandamiento de apremio y su ejecución, son a todas luces ilegales.