Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0482/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.5.
II.5. Una vez realizado el referido juramento, (fs. 56); se publicó el edicto ordenado, el 29 de junio de 2007 (fs. 57); por memorial presentado el 30 de julio de ese año, la demandante, devuelve publicaciones, aprobación de liquidación y solicita expedición de mandamiento de apremio (fs. 58); por Auto de 10 de agosto, la Jueza, Sandra Gladys Aldayuz Avilés, aprueba la liquidación en el monto de Bs21 750.- y designa Defensor de Oficio para el obligado (fs. 59 vta.), cursando en obrados una notificación cedularía a dicho defensor, en la que se evidencia que su nombre. no se encuentra en dicha actuación (fs. 61 vta.).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Caso analizado
- El nombre
- III.4.
- APROBAR