SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0482/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0482/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

El nombre

Con relación a la denuncia realizada por el accionante, respecto a la notificación  con el Auto que aprueba la liquidación, conmina el pago y designa Defensor de Oficio, al respecto, la amplia jurisprudencia sentada por este Tribunal, ha señalado claramente que:“...al margen de dichas formalidades exigidas específicamente para las notificaciones por cédula, de manera general el mismo Código estipula entre otras formalidades que en la cédula debe constar, ´1) El nombre y domicilio de la persona a quien se va a notificar´. Respecto a la finalidad de la misma, sostiene que: “…tiene la finalidad de dar oportunidad al obligado para pagar la obligación pendiente, o en su caso formular las observaciones a la liquidación o presentar pruebas de eventuales pagos directos… ´” (SC 0436/2003-R de 7 de abril) (las negrillas son nuestras).

En este sentido, se tiene que con el Auto que aprobó la liquidación y que conminó al pago de asistencia familiar, debió haberse notificado al obligado por cédula en su domicilio procesal o laboral, que como se estableció, no es otro que el bufete de su patrocinante y al margen de ello, en Villa Armonia, calle s/d y s/n, conforme señaló el Oficial de Diligencias (pese al defectuoso procedimiento seguido); pero, al contrario, directamente se le nombró Defensor de Oficio, notificándose al mismo -sin señalar su nombre- mediante cédula judicial, fijada en su domicilio procesal; hecho realizado en una cédula irregular, al no contener los requisitos mínimos legales, más aún, al constatarse que dicha actuación, fue practicada a un defensor de oficio que nunca se apersonó al proceso ni señaló domicilio alguno; consiguientemente, la Jueza de la causa, debió cumplir con todas las formalidades legales establecida en el art. 137 inc. 5) del CPC, para que el accionante no quede en indefensión, toda vez que, el cumplimiento de los presupuestos legales señalados en esta Sentencia, asegura al obligado un procedimiento legal y le otorga la potestad para reclamar o impugnar los actuados procesales con los cuales se le cita y notifica, antes de que se ejecuten las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones o hechos en los que hubiera incurrido, lo que ratifica se conceda la tutela con relación a Sandra Gladys Aldayuz Avilés, ex Jueza Segunda de Instrucción de Familia.