Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0482/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.3.
II.3. La Actuaria del Juzgado Segundo de Instrucción de Familia, elabora la liquidación de 8 de mayo de 2007, por la suma de Bs21 750.- (fs. 50); por representación de 18 de mayo de 2007, el Oficial de Diligencias, informa que se dirigió al domicilio real del demandado en barrio Villa Armonía, donde le hubiese recibido una persona quien se negó a dar su nombre e informó que el demandado, no vive en ese domicilio, pero que evidentemente, trabaja en ese lugar donde funciona su carpintería; representación que es corrida en traslado.(fs. 52 y vta.).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Caso analizado
- El nombre
- III.4.
- APROBAR