SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0482/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
procedente
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronunció la Resolución 065/2008 de 10 marzo, cursante de fs. 102 a 105 vta., por la que declaró procedente el recurso, únicamente contra la ex Jueza Segunda de Instrucción de Familia, e improcedente contra Margot Flores Lizarazu, con los siguientes fundamentos: 1) Se evidencia que los actos denunciados de ilegales, fueron emitidos por la ex Jueza del Juzgado Segundo de Instrucción de Familia, la misma que es recurrida; a su vez, la autoridad correcurrida, Margoth Flores Lizarazu, no tuvo participación en ninguna de esas actuaciones, habida cuenta que la misma, fue posesionada en el cargo el 26 de febrero de 2008, es decir, en forma posterior a la emisión de las actuaciones judiciales cuestionadas y del mandamiento de apremio; 2) Cuando la parte actora solicitó liquidación de asistencia familiar, de manera correcta, la Jueza de la causa, pidió indique domicilio real del obligado, la misma que indico que ese domicilio sería el de barrio Villa Armonía, calle s/d y s/n, a efectos de la notificación con la liquidación; el Oficial de Diligencias, representó que en ese lugar, una inquilina le indicó que el demandado no vivía allí, pero que trabaja en ese lugar; que el domicilio real es el señalado por el art. 24 del Código Civil (CC), como se ha reconocido en la SC 1209/2002-R, que no es otro que aquel en el que la persona tiene su residencia y si no se establece con certeza, es el lugar donde la persona ejerce su actividad principal o trabaja y que concuerda con lo previsto por el art. 121.I y II del CPC; en este sentido, correspondía a la Jueza de instancia, disponer la notificación por cédula en el domicilio real, pero no se hizo así, al contrario, se dio curso a lo pedido por la interesada y se emitió y publicó el correspondiente edicto; 3) No existe una notificación legal, por haberse desconocido los alcances de los arts. 24 del CC y 121.I y II del CPC, conllevando a la privación de libertad del recurrente; y 4) Con el Auto que aprobó la liquidación y se conminó al pago, debió haberse notificado al obligado en forma personal o por cédula en su domicilio real; pero no ocurrió así, sino que siguiendo con la ilegal citación por edicto, en dicho Auto, se nombro Defensor de Oficio, notificándose al mismo, sin señalar su nombre, mediante cédula judicial, fijada en su domicilio procesal en calle Ravelo 313; además, de haber sido realizada a un Defensor que jamás estuvo a derecho ni se apersonó al proceso.
De todo lo expuesto, se concluye que el Tribunal de garantías, al haber declarado procedente el recurso contra Sandra Gladys Aldayuz Avilés, ex Jueza Segunda de Instrucción de Familia, e improcedente contra Margot Flores Lizarazu, Jueza Segunda de Instrucción de Familia, ha evaluado correctamente los datos del proceso.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Caso analizado
- El nombre
- III.4.
- APROBAR