SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0503/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0503/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

1)

Mediante informe escrito, cursante de fs. 41 a 43, el abogado apoderado de la autoridad recurrida, señala lo que sigue: 1) La Resolución 005013 de 18 de abril de 2001, emitida por la Comisión Calificadora de Rentas, desestimó la solicitud de “Renta Única por Enfermedad Profesional” del recurrente; contra ese fallo, el interesado interpuso recurso de reclamación, que absuelto por la Comisión correspondiente, mediante Resolución 533.04 de 7 de diciembre de 2004, se dispuso concederla por enfermedad profesional. Esta Resolución, fue notificada al interesado el 10 del mismo mes y año, quien no interpuso recurso de apelación, declarándose su ejecutoria por Resolución de 29 de diciembre del mismo año, puesto a conocimiento del interesado el 17 de febrero de 2005; 2) Encontrándose el fallo ejecutoriado en sede administrativa, deriva el expediente a la Comisión Calificadora de Rentas para su cumplimiento. En ejecución de éste, el recurrente interpuso recurso de reclamación contra la Resolución 007596 de 15 de abril de 2005, que se resolvió mediante Resolución 624.06 de 28 de abril de 2006, en cumplimiento a los dispuesto por el art. 518 del CPC y al instructivo DP 003.99 de 29 de noviembre de 1999, disponiendo que procederá únicamente el recurso de apelación en el efecto devolutivo, en el término de cinco días fatales y perentorios ante el superior en grado; que en este caso, es la Comisión de Reclamación, sin recurso ulterior alguno, todo en aplicación por analogía de los arts. 220 inc. 2), 225 inc. 5 y 518 del CPC, de donde se infiere que el órgano competente para conocer la impugnación realizada por el interesado contra la Resolución 007596, pronunciada por la Comisión Calificadora de Rentas, en ejecución de fallos, en sede administrativa, es precisamente la Comisión de Reclamación y no la Corte Superior del Distrito; 3) El art. 601 del Reglamento al Código de Seguridad Social, se aplica en caso de que la etapa procesal no se encuentre en ejecución de fallos, lo que implica que, si el interesado no estaba de acuerdo con la Resolución de la Comisión de Reclamación 533.04 de 7 de diciembre de 2004, podía interponer el recurso de apelación conforme a procedimiento, que hubiera significado conceder la remisión de antecedentes a la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; sin embargo, el interesado no lo hizo, por lo que el fallo quedó ejecutoriado; en consecuencia, el procedimiento de fallos administrativos ejecutoriados está conforme a lo dispuesto por el art. 518 del CPC, aplicable a la materia, en virtud de los arts. 633 del Reglamento al Código de Seguridad Social y 15 del Manual de Prestaciones; y, 4) Sobre el pago retroactivo, la Comisión de Calificación de Rentas, mediante Resolución 007596, resolvió otorgar a favor del recurrente, Renta Única por Enfermedad Profesional, en el monto de Bs470,13.-, incluyendo los incrementos de ley, a partir de junio de 2004, que tiene como sustento legal la Resolución Administrativa (RA) 003 de 4 de marzo de 2004, que en su artículo único exige el cumplimiento de cuatro requisitos, de los cuales el agraviado efectuó los “incs. a), c) y d)”; cumpliendo el “inc. b)”, con la aplicación del DS 27543 de 31 de mayo de 2004, concediendo la prestación a partir del mes siguiente de su publicación; es decir, junio de 2004.