SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0503/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0503/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

III.4. Análisis de la problemática planteada

El recurrente argumenta que, la lesión a los derechos invocados radica en la emisión de la Resolución 624.06 de 28 de abril de 2006, por parte de la Comisión de Reclamación, compuesta por Luis Alberto Orellano Valenzuela, Director General Ejecutivo a.i.; y María Elena Ledezma Dorado, Directora de Asesoría Legal a.i., ambos del SENASIR. También señala que, a momento de interponer el recurso de apelación ante la misma Comisión, para que sea remitida a la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, rechazaron la misma mediante Resolución de 6 de julio del citado año, volviendo a intervenir los mismos personeros integrantes de la Comisión Calificadora.

Se constata que, la acción tutelar se interpuso solamente contra Luis Alberto Orellano Valenzuela, Director General Ejecutivo a.i. de SENASIR, a pesar de que la Comisión de Reclamación constituye un órgano colegiado, tal cual dispone el art. 5 de la Resolución Ministerial (RM) 1361 de 4 de diciembre de 1997, que textualmente señala: