SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0503/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
III.4. Análisis de la problemática planteada
El recurrente argumenta que, la lesión a los derechos invocados radica en la emisión de la Resolución 624.06 de 28 de abril de 2006, por parte de la Comisión de Reclamación, compuesta por Luis Alberto Orellano Valenzuela, Director General Ejecutivo a.i.; y María Elena Ledezma Dorado, Directora de Asesoría Legal a.i., ambos del SENASIR. También señala que, a momento de interponer el recurso de apelación ante la misma Comisión, para que sea remitida a la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, rechazaron la misma mediante Resolución de 6 de julio del citado año, volviendo a intervenir los mismos personeros integrantes de la Comisión Calificadora.
Se constata que, la acción tutelar se interpuso solamente contra Luis Alberto Orellano Valenzuela, Director General Ejecutivo a.i. de SENASIR, a pesar de que la Comisión de Reclamación constituye un órgano colegiado, tal cual dispone el art. 5 de la Resolución Ministerial (RM) 1361 de 4 de diciembre de 1997, que textualmente señala:
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.3.1. Sobre la legitimación pasiva
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- concedido
- REVOCAR