Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0503/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.5.
II.5. La Comisión de Reclamación, constituida por el Director Ejecutivo a.i., Luis Alberto Orellano Valenzuela, y María Elena Ledezma Dorado, Directora de Asesoría Legal a.i., ambos del SENASIR, mediante Resolución 624.06 de 28 de abril de 2006, confirman “sin recurso ulterior la Resolución 007596 de 15 de abril de 2005”(sic) (fs. 16 a 17); misma que se notifica al agraviado el 1 de junio de 2006 (fs. 17 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.3.1. Sobre la legitimación pasiva
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- concedido
- REVOCAR