SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0503/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0503/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

I.1.1. Hechos que lo motivan

El recurrente señala que, mediante informe legal 287/97 de 15 de abril de 1997, emitido por el Tribunal Médico Calificador de Incapacidades, se determina su incapacidad para el trabajo en un 30%; por lo que, el 31 de marzo del mismo año, ingresa su trámite de renta al Fondo de Pensiones Básicas (FOPEBA), signado con el número 17461, por enfermedad profesional pulmonar, como trabajador de la empresa minera “Internacional Mining Company” ”Grupo Minero de Chojlla” y Asociación de Trabajadores Mineros de “La Chojlla”.

Agrega que, mediante la Resolución 005013 de “16 de abril de 2001”, la Comisión de Calificación de Rentas, desestima su solicitud en mérito a la prescripción; interpuso recurso de reclamación contra ésta, que fue conocido y absuelto por la Comisión de Reclamación en la Resolución 533.04 de 7 de diciembre de 2004, revocando la Resolución impugnada y mandando el trámite a la Comisión de Calificación.

Indica que, el SENASIR, a través de la Resolución 007596 de 15 de abril de 2005, resuelve otorgar solicitando renta única por “enfermedad profesional del 30% de la básica y 45% de la complementaria”, por un total de Bs470,73.- (cuatrocientos setenta 73/100 bolivianos), a partir de junio de 2004, incluidos los incrementos de ley.

Contra la Resolución precedente, presentó recurso de reclamación el 12 de mayo de 2005, en lo que se refiere a la retroactividad (junio de 2004), puesto que el art. 16.IV del Decreto Ley (DL) 14643 de 3 de junio de 1977, determina que la renta por riesgos profesionales entre el 30% y 60% “se reconocerá a partir del mes siguiente a la fecha de determinación de la incapacidad por la Comisión Médica” (sic.). El SENASIR, con la Resolución 624.06 de 28 de abril de 2006, confirma “sin recurso ulterior la Resolución 007596” (sic). El 6 de junio del mismo año, el recurrente interpone recurso de apelación en el plazo previsto por el art. 601 del Decreto Reglamentario del Código de Seguridad Social, que fue resuelto por los mismos personeros de esa entidad, mediante Resolución de 6 de julio de ese año, confirmando sin recurso ulterior la Resolución impugnada, en base al art. 518 del Código de Procedimiento Civil (CPC), e instructivo DP 003.99 de 29 de noviembre de 1999, declarando ejecutoriada la Resolución 624.06, disponiendo el archivo de obrados.