SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0503/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado del recurrente, ratificó el contenido del recurso y aclaró que, en principio la solicitud por renta de invalidez, presentada en 1997, fue desestimada por SENASIR mediante Resolución 005013 de 18 de abril de 2001; presentado el recurso de reclamación, el mismo ente pronuncia la Resolución “533 del 7 de diciembre del 2004”, que en su parte resolutiva revoca la Resolución impugnada, debiendo calificarse la renta por enfermedad profesional a favor del recurrente. En base a ello, la Comisión de Calificación de Rentas, pronuncia la Resolución 007596 de 15 de abril de 2005, en la que califica la renta única -tanto la básica como la complementaria- con un 30% de invalidez que determina el Tribunal Médico Calificador de Incapacidades a favor del recurrente.
La Comisión de Reclamación, al pronunciar la Resolución 624.06, por la que confirma la 007596, hace una serie de consideraciones, sobre todo de artículos del Código de Procedimiento Civil, modificados por la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar; haciendo referencia a los arts. 550, que trata sobre la fianza de resultas; 595, respecto a los juicios interdictos; y finalmente, del 630, referido al desalojo de vivienda, que nada tienen que ver con el trámite en cuestión. Dentro de los justificativos, también expresan que, el instructivo DP 003.99 de 29 de “diciembre de 1993”, señala que contra esta Resolución procederá únicamente el recurso de apelación en el efecto devolutivo, atendido por la Comisión de Reclamación. Esto constituye, a decir del recurrente, una usurpación de funciones, puesto que la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), en su art. 107.5, establece como atribuciones de la Sala en materias del trabajo y seguridad social: “Conocer en grado de apelación las resoluciones pronunciadas por los consejos ejecutivos y organismos similares de las cajas de seguridad social y fondos complementarios sobre concesión de rentas”; en consecuencia, se vulneraron las garantías establecidas por la Constitución Política del Estado abrogada, que según su art. 29, precisa que sólo el Poder Legislativo puede modificar los códigos o sus reglamentos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.3.1. Sobre la legitimación pasiva
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- concedido
- REVOCAR