Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0503/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.4.
II.4. El 12 de mayo de 2005, el recurrente presenta recurso de reclamación contra la Resolución 007596, basando su impugnación en el art. 16.IV del DL 14643 de 3 de junio de 1977, que señala que las rentas por riesgos profesionales entre el 30% y 60%, “se reconocerá a partir del mes siguiente a la fecha de determinación de la incapacidad por LA COMISIÓN MÉDICA RESPETIVA…”(sic) (fs. 15 vta).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.3.1. Sobre la legitimación pasiva
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- concedido
- REVOCAR