Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0503/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.7.
II.7. Mediante Resolución de 6 de julio de 2006, los miembros de la Comisión de Reclamación, resuelven confirmar sin recurso ulterior la Resolución 007596 de 15 de abril de 2005, amparados en el art. 518 del CPC, declarando ejecutoriada la Resolución 624.06 de 28 de abril de 2006; disponiendo que, una vez notificado el recurrente, se archiven obrados (fs. 20); dicha diligencia, fue practicada al interesado, el 27 de julio del mismo año(fs. 20 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.3.1. Sobre la legitimación pasiva
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- concedido
- REVOCAR