Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0503/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
concedido
Por consiguiente, la situación planteada respecto a los derechos invocados como lesionados, no es susceptible de protección a través del amparo constitucional, por cuanto el Tribunal de garantías, al haber concedido la tutela impetrada, no efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes del caso; ya que, la falta de legitimación pasiva pudo ser determinada a momento de formular las observaciones al memorial de interposición de la demanda o inclusive en el desarrollo de la audiencia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.3.1. Sobre la legitimación pasiva
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- concedido
- REVOCAR