SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0503/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.2.
II.2. El 8 de mayo de 2001, el recurrente presenta recurso de reclamación contra la Resolución antes descrita (fs. 97 y vta. de anexo); la Comisión de Reclamación, emite la Resolución 533.04 de 7 de diciembre de 2004, en la que considera los siguiente aspectos: i) La solicitud de renta fue presentada el 31 de marzo de 1997; ii) El 4 de marzo de 2004, el Viceministerio de Pensiones y Seguros, emitió la RA 003, señalando los requisitos para acceder a la renta por invalidez, muerte y riesgo profesional; en consideración a ello, determinan que el impugnante cumplió con los mismos, pudiendo acceder a la renta por enfermedad profesional; en consecuencia, resuelve revocar la Resolución 005013 (fs. 11 a 13). Al no interponer el recurso de apelación, mediante Resolución de 29 de diciembre de 2004, declaran ejecutoriada la misma y disponen la remisión del expediente a la Comisión Calificadora de Rentas (fs. 46 del anexo).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.3.1. Sobre la legitimación pasiva
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- concedido
- REVOCAR