SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0503/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0503/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

III.3.1. Sobre la legitimación pasiva

La jurisprudencia constitucional, en reiterados pronunciamientos, dejó entendido que: “…es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida, es decir, el agraviante” (SSCC 0325/2001-R y 863/2001-R, entre otras); puesto que, la legitimación pasiva constituye: “…la capacidad jurídica otorgada al funcionario público o persona particular para ser recurrido en impugnación de su acto, decisión u omisión que lesiona los derechos o garantías constitucionales de una persona…” (SC 0158/2002-R de 27 de febrero). En el mismo sentido, y en cuanto a los órganos colegiados, la SC 0711/2005-R de 28 de junio, se estableció el siguiente entendimiento doctrinal: “…para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados…”

El entendimiento precedente tiene lógica, por cuanto si el Tribunal de garantías, al emitir Resolución otorgando la tutela solicitada, dispone la emisión de nuevo pronunciamiento por parte de sólo un miembro del órgano colegiado, éste carecería de eficacia, puesto que los demás miembros no tendrían obligación de hacerlo al no haberse interpuesto la acción contra el conjunto.