SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0503/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0503/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente señala que, una vez otorgada a su favor la renta única por riesgos profesionales, mediante Resolución 533.04 de 7 de diciembre de 2004, se remitió el expediente a la Comisión Calificadora, que emitió la Resolución 007596 de 15 de abril de 2005, por la que resuelve otorgarle la renta única por enfermedad profesional, a pagarse a partir de junio de 2004, transgrediendo el art. 16.IV del DL 14643 de 3 de junio de 1977, que expresamente dispone que se reconocerá la renta a partir del mes siguiente a la fecha de determinación de la incapacidad por la Comisión Médica; que en su caso, ocurrió el 15 de abril de 1997, correspondiendo el pago a partir de junio del mismo año. Contra la Resolución aludida, interpuso recurso de reclamación, resuelto por la Comisión de Reclamación, mediante pronunciamiento 624.06 de 28 de abril de 2006, confirmando la Resolución impugnada sin recurso ulterior. Finalmente, presenta recurso de apelación ante la Comisión referida, para que la remita a la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; sin embargo, es resuelto por la misma Comisión, confirmando nuevamente la Resolución 007596 y declarando ejecutoriada la Resolución 624.06, disponiendo el archivo de obrados, vulnerando de esta forma el debido proceso, y sus derechos a la defensa y a la seguridad social. Corresponde, dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin conceder o denegar la tutela solicitada.