SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0516/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
-como tercero interesado
Por su parte Marcelo Tito Galindo Gómez, Orlando Espinoza Cotari, Hugo Cesar Miguel Candía, Teodoro Valencia Guarachi, Avelina Argote Céspedes, Adrian Pinto Aguayo concejales del municipio de Quillacollo y Mateo Campos Bautista -como tercero interesado- mediante sus apoderados Hubert Remo Parra Delgadillo y Fidel Marcos Tordoya Rivas en audiencia expresaron: i) Se está queriendo confundir por cuanto menciona que, nunca presento la carta de renuncia, lo cual es falso, habiéndose recepcionado por Víctor Hugo Camacho, persona encargada, existen certificaciones que aseveran que la recurrente ha firmado su renuncia y se acoge al art. 453 del Código Civil (CC), demostrando su consentimiento pleno; y el Concejo Municipal solo le ha dado el trámite administrativo correspondiente, habiendo aceptado la renuncia y procediendo a la posterior posesión del Concejal suplente, no se ha vulnerado el derecho a la seguridad jurídica, ya que la carta presentada no acreditó que hubiera sido sustraído o vulnerado; ii) Existe una denuncia ante la fiscalía por falsedad material, uso de instrumento falsificado y uso de influencias; sin embargo, la misma no ha negado su firma; iii) No se han agotado todas las instancias antes de interponer el recurso, por cuanto se ha presentado un recurso jerárquico de reconsideración ante el Consejo Municipal, el mismo que no se halla concluido conforme consta del informe emitido por el departamento de asesoría derivándose el recurso a la Comisión Quinta; iv) El derecho de petición no se ha vulnerado, ya que al recurso se acompaña la documentación extrañada; además se cumplió con la Ley de Municipalidades, solicitando se declare improcedente el recurso; v) Con relación al tercero interesado expreso que el recurso no debió dirigirse contra él, porqué resulta ser una tercera persona, además la posesión es legítima en tanto no se demuestre lo contrario.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- -como tercero interesado
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- SC 0150/2010-R
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- Resolución Municipal 113/06 de 7 de noviembre de 2006
- a instancia de parte
- la reconsideración constituye un medio de impugnación en el trámite administrativo, previsto por ley; y por tanto, merece una respuesta o resolución, sea positiva o negativa, pero debidamente fundamentada o motivada.
- , el 21 de noviembre de 2006, solicitó al Concejo Municipal de Quillacollo, la reconsideración de la Resolución Municipal que acepta su renuncia al cargo, impugnando la supuesta ilegalidad que ahora se denuncia
- APROBAR