SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0516/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.1.
II.1. La recurrente presentó la credencial de concejal titular y acta de posesión (fs. 1 a 2 vta.), pasajes aéreos y la declaratoria en comisión de la recurrente donde asistió en comisión oficial a Coroico del departamento de La Paz (fs. 3 a 16), carta de revocatoria a carta de renuncia dirigida al Presidente de la Corte Departamental Electoral de Cochabamba (fs. 17 a 18), solicitudes realizadas al Presidente del Consejo Municipal de Quillacollo para la consideración de dejar sin efecto la carta de renuncia (fs. 19 a 22 y 25 a 27), solicitud de extensión de fotocopias legalizadas (fs. 23 a 24 vta.); certificaciones efectuadas por el notario de fe pública (fs. 28 a 31 vta.), declaraciones juradas (fs. 32 a 37), Resolución Municipal 117/2006 (fs. 13 a 15).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- -como tercero interesado
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- SC 0150/2010-R
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- Resolución Municipal 113/06 de 7 de noviembre de 2006
- a instancia de parte
- la reconsideración constituye un medio de impugnación en el trámite administrativo, previsto por ley; y por tanto, merece una respuesta o resolución, sea positiva o negativa, pero debidamente fundamentada o motivada.
- , el 21 de noviembre de 2006, solicitó al Concejo Municipal de Quillacollo, la reconsideración de la Resolución Municipal que acepta su renuncia al cargo, impugnando la supuesta ilegalidad que ahora se denuncia
- APROBAR