SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0516/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
a)
Por su parte María de los Ángeles Céspedes Romero y Magali Lourdes Velasco Díaz de Cortez concejales del municipio de Quillacollo, presentaron informe escrito que cursa a fs. 64 y vta., señalando: a) Se emitió la Resolución Municipal 111/2006 de 31 de octubre, declarándose en comisión oficial a Rosse Mary Camacho Condori y otros a la localidad de Coroico a objeto de cumplir una invitación oficial programada para los días 7 y 9 de noviembre, viaje programado para el 6 de noviembre con el correspondiente pago de viáticos; y, b) El 7 de noviembre se llevó a cabo la sesión ordinaria con el orden del día, lectura de correspondencia recibida, lectura de correspondencia despachada, asuntos de mesa, varios; extrañamente dentro de la correspondencia recibida el Presidente del Concejo Municipal dio lectura a una carta de renuncia irrevocable de la ausente concejal Rosse Mary Camacho Condori, ante lo cual solicitaron que quede pendiente hasta que ella se presente para que se ratifique en la misma, en dicha sesión solicitaron que el funcionario que recepcionó la carta se haga presente, convocándose al conserje, quién indico que la carta la presentó una señorita a quién desconocía, ante esta situación solicitaron quede pendiente la carta de renuncia hasta que se ratifique la Concejal.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- -como tercero interesado
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- SC 0150/2010-R
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- Resolución Municipal 113/06 de 7 de noviembre de 2006
- a instancia de parte
- la reconsideración constituye un medio de impugnación en el trámite administrativo, previsto por ley; y por tanto, merece una respuesta o resolución, sea positiva o negativa, pero debidamente fundamentada o motivada.
- , el 21 de noviembre de 2006, solicitó al Concejo Municipal de Quillacollo, la reconsideración de la Resolución Municipal que acepta su renuncia al cargo, impugnando la supuesta ilegalidad que ahora se denuncia
- APROBAR