Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0516/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, señala que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos, a la seguridad jurídica y al derecho a la petición, al aceptar la carta de renuncia que hubiere sido obtenida bajo presión y sin su consentimiento, además de que no ha sido presentada por ella; y por otra la negativa para la extensión de las fotocopias de la carta como de las actas de las sesiones realizadas por el Concejo Municipal. En ese sentido corresponde en revisión, analizar si tales aseveraciones son ciertas y si dan lugar o no a brindar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- -como tercero interesado
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- SC 0150/2010-R
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- Resolución Municipal 113/06 de 7 de noviembre de 2006
- a instancia de parte
- la reconsideración constituye un medio de impugnación en el trámite administrativo, previsto por ley; y por tanto, merece una respuesta o resolución, sea positiva o negativa, pero debidamente fundamentada o motivada.
- , el 21 de noviembre de 2006, solicitó al Concejo Municipal de Quillacollo, la reconsideración de la Resolución Municipal que acepta su renuncia al cargo, impugnando la supuesta ilegalidad que ahora se denuncia
- APROBAR