SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0516/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
, el 21 de noviembre de 2006, solicitó al Concejo Municipal de Quillacollo, la reconsideración de la Resolución Municipal que acepta su renuncia al cargo, impugnando la supuesta ilegalidad que ahora se denuncia
Del análisis de los datos del expediente, se constata que la accionante, el 21 de noviembre de 2006, solicitó al Concejo Municipal de Quillacollo, la reconsideración de la Resolución Municipal que acepta su renuncia al cargo, impugnando la supuesta ilegalidad que ahora se denuncia. Vía impugnativa prevista por ley que utilizó voluntariamente. Empero, pese a esa actuación, la misma, sin esperar una respuesta a su solicitud de reconsideración, es decir, estando en trámite, interpuso la presente acción tutelar, que como se explicó tiene carácter subsidiario; y como se señaló precedentemente, no es posible ingresar al análisis de fondo. En consecuencia, al evidenciarse esa situación, sin mayor argumentación corresponde la denegación de tutela, entre tanto la accionante no cumpla con el requisito de procedencia que rige esta acción tutelar.
Finalmente, en lo atinente a la denuncia de la negativa de entregar la documentación respecto a su renuncia al cargo, entre ellas una copia de la “supuesta renuncia”, según indica; de la revisión del expediente se advierte que la accionante de manera contradictoria a lo expresado en la demanda o recurso de amparo constitucional, ha presentado como prueba dicha documentación que extraña y que tiene fecha de legalización anterior a la notificación a las autoridades recurridas, por lo que no amerita mayor consideración al respecto, siendo la ratio decidendi del presente fallo el argumento expuesto precedentemente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- -como tercero interesado
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- SC 0150/2010-R
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- Resolución Municipal 113/06 de 7 de noviembre de 2006
- a instancia de parte
- la reconsideración constituye un medio de impugnación en el trámite administrativo, previsto por ley; y por tanto, merece una respuesta o resolución, sea positiva o negativa, pero debidamente fundamentada o motivada.
- , el 21 de noviembre de 2006, solicitó al Concejo Municipal de Quillacollo, la reconsideración de la Resolución Municipal que acepta su renuncia al cargo, impugnando la supuesta ilegalidad que ahora se denuncia
- APROBAR