SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0516/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0516/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

denegando

El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, emitió la Resolución de 19 de diciembre de 2006, cursante de fs. 242 a 244 vta., denegando el recurso con el siguiente fundamento: a) La recurrente el 21 de noviembre de 2006, presentó al Concejo Municipal la reconsideración de la Resolución Municipal que acepta la renuncia de la recurrente, procedimiento que se halla en trámite, extremo que no fue desconocido en audiencia por la recurrente en la exposición de su abogado, por lo que se desconoció el carácter subsidiario del amparo, que determina la improcedencia; b) Respecto al derecho a la petición se advierte que la recurrente presentó al Juez de Garantías las fotocopias que eventualmente se le habría negado, sin que este extremo se haya acreditado; y, c) La Corte Departamental Electoral es competente para conocer renuncias de candidatos a concejales y no así para conocer renuncias de concejales que se encuentran en ejercicio en aplicación del art. 113 del Código Electoral (CE).