SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0516/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 9 de diciembre de 2006, cursante de fs. 40 a 43 vta., la recurrente, asevera que es legítima Concejal titular de la primera sección municipal de la provincia Quillacollo, ejerciendo desde enero de 2005; en sesión ordinaria de 31 de octubre de 2006, se dicto la Resolución 111/2006, disponiendo que los concejales Hugo Santa Cruz, Avelina Argote Céspedes, Adrian Pinto Aguayo y la recurrente se constituyan en la localidad de Coroico del departamento de La Paz, para cumplir una invitación de la “Ayuda Obrera Suiza AO”, e intercambio y de coordinación entre las instituciones, evento programado para el 7 y 8 de noviembre de 2006, declarándoseles en comisión oficial junto al Presidente del Concejo Municipal, partiendo el 6 de noviembre; una vez constituida en la localidad de Coroico en pleno taller recibió una llamada telefónica donde fue informada que colegas concejales del Movimiento al Socialismo (MAS), habían presentado a su nombre una renuncia al cargo de Concejal Municipal de Quillacollo, la misma que fue dejada en Secretaria el lunes 6 de noviembre, mismo día que emprendió viaje junto a la comisión oficial a la ciudad de La Paz.
Pretendiendo hacer creer que antes de viajar presentó su carta de renuncia, la misma recepcionada a las 8:00 a.m. aproximadamente, y recibida por una persona no identificada, ya que el conserje informó que a esa hora no estaban presentes ni la Secretaria ni el Oficial Mayor; a pesar del reclamo airado de concejales y de su esposo acompañado de un abogado en su ausencia, donde se dio lectura a la renuncia en la sesión ordinaria del día martes 7 de noviembre, debido a este motivo retorno el 8 de noviembre a Cochabamba a desvirtuar estos hechos, acompañada de medios de comunicación y dirigentes del distrito III, se presento en el Concejo para verificar la nota de renuncia y la nota de cargo, pero en forma ilegal le fue negada esa documentación; al día siguiente se presentó en el Concejo; sin embargo, simpatizantes que propugnan su alejamiento le impidieron que tome lugar en el Concejo Municipal de Quillacollo para llevar adelante la sesión ordinaria lo que fue avalado de palco por la mesa directiva y concejales de su partido que abandonaron la sala.
Desde ese incidente ni el Presidente ni otro representante político de la bancada del MAS le hizo conocer la verdadera intención de suspender su mandato y solo le han indicado que existe una Resolución Municipal de aceptación de renuncia y que se remitieron actuados a la Corte Departamental Electoral para habilitar a su suplente; asimismo, envió una carta al Presidente de la Corte Departamental Electoral de Cochabamba, haciendo conocer la revocatoria a una carta de renuncia dirigida al Concejo que fue suscrita sin fecha y bajo presión sindical de su partido político, producto de los conflictos sociales suscitados en Quillacollo donde fue coaccionada y compelida a suscribir la misma para resguardar su integridad personal, revocando aquella; a mucha insistencia la Corte Departamental Electoral en un proveído se declara incompetente para conocer la revocación de una renuncia suscrita sin fecha, indicando que tenia la vía expedita llamada por ley para reclamar este aspecto, siendo estas autoridades encubridores de actos que vulneran los derechos a la seguridad jurídica y al derecho a la petición por no dar curso a la copia de la renuncia, así como las actas y registro de las sesiones.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- -como tercero interesado
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- SC 0150/2010-R
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- Resolución Municipal 113/06 de 7 de noviembre de 2006
- a instancia de parte
- la reconsideración constituye un medio de impugnación en el trámite administrativo, previsto por ley; y por tanto, merece una respuesta o resolución, sea positiva o negativa, pero debidamente fundamentada o motivada.
- , el 21 de noviembre de 2006, solicitó al Concejo Municipal de Quillacollo, la reconsideración de la Resolución Municipal que acepta su renuncia al cargo, impugnando la supuesta ilegalidad que ahora se denuncia
- APROBAR