SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0516/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0516/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

Fragmento 14

         La acción de amparo, como medio jurisdiccional de rango constitucional de defensa de los derechos fundamentales, prevista por el art. 128 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), en cuyo desarrollo procesal, el art. 129.I de la CPE señala que “…se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier Juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”; lo que denota su naturaleza jurídica esencialmente subsidiaria, al igual como sucedía en el texto de la Constitución abrogada tratándose del recurso de amparo constitucional.