SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0516/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
SC 0150/2010-R
Al respecto, la jurisprudencia constitucional a través de la SC 0150/2010-R de 17 de mayo, ratificando la jurisprudencia ya existente e interpretando la norma constitucional vigente precedentemente citada, señaló que: “…el amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria. En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- -como tercero interesado
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- SC 0150/2010-R
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- Resolución Municipal 113/06 de 7 de noviembre de 2006
- a instancia de parte
- la reconsideración constituye un medio de impugnación en el trámite administrativo, previsto por ley; y por tanto, merece una respuesta o resolución, sea positiva o negativa, pero debidamente fundamentada o motivada.
- , el 21 de noviembre de 2006, solicitó al Concejo Municipal de Quillacollo, la reconsideración de la Resolución Municipal que acepta su renuncia al cargo, impugnando la supuesta ilegalidad que ahora se denuncia
- APROBAR