SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0516/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
recurso
En revisión la Resolución de 19 de diciembre de 2006, cursante de fs. 242 a 244 vta., pronunciada por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Rosse Mary Camacho Condori contra Joaquín Pérez Mercado, Consuelo Grigoriu Rocha, Juan Carlos Vergara Mendoza, Carol Dabdoub Jaldín, Jorge Ponce de León, Ana María Villarroel Arze y Julio Cesar Ocampo, Presidente y Vocales respectivamente, de la Corte Departamental Electoral de Cochabamba; y Marcelo Tito Galindo Gómez, Orlando Espinoza Cotari, Hugo Cesar Miguel Candía, Teodoro Valencia Guarachi, Jorge Guerra Herbas, María de Los Ángeles Céspedes Romero, Hugo Santa Cruz, Avelina Argote Céspedes, Adrian Pinto Aguayo, Mabel Danitza Torrico Lizarazu, Magali Lourdes Velasco Díaz de Cortez, Presidente y Concejales respectivamente, del municipio de Quillacollo de Cochabamba, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica y a la petición, citando al efecto el art. 7 incs. a) y h) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- -como tercero interesado
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- SC 0150/2010-R
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- Resolución Municipal 113/06 de 7 de noviembre de 2006
- a instancia de parte
- la reconsideración constituye un medio de impugnación en el trámite administrativo, previsto por ley; y por tanto, merece una respuesta o resolución, sea positiva o negativa, pero debidamente fundamentada o motivada.
- , el 21 de noviembre de 2006, solicitó al Concejo Municipal de Quillacollo, la reconsideración de la Resolución Municipal que acepta su renuncia al cargo, impugnando la supuesta ilegalidad que ahora se denuncia
- APROBAR